LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES

Todo administrador de una sociedad toma decisiones constantemente. La pregunta que nos debemos hacer es… ¿Pueden exigirme responsabilidad si alguna de las múltiples decisiones que tomo a lo largo del día, “no sale bien”?

Como administrador en el día a día de nuestra empresa, tomamos múltiples decisiones (compra de mercaderías, firma contratos, solicitud de préstamos, …). Pero… Si alguna de esas decisiones no tiene el resultado esperado (por ejemplo, hace un importante pedido de mercancía que después no consigue vender), ¿podrán exigirle responsabilidades?

A pesar de que el administrador, no está obligado a garantizar el éxito de sus decisiones, sí está obligado a tomar sus decisiones de forma diligente y, en caso de no hacerlo y que se haya generado algún perjuicio, sí podrán exigirle responsabilidades. La ley indica que se considerará que el administrador ha sido diligente en la toma de decisiones sobre su negocio si:

  • Se ha tomado la decisión de buena fe y sin interés personal en el asunto.
  • Y, además, que la haya tomado con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

La ley, por tanto, nos ofrece una cierta pauta de actuación para evitar problemas, a pesar de que son criterios genéricos que requerirán su verificación para cada caso concreto

Supongamos por ejemplo, que el administrador de una sociedad decide adquirir un mayor volumen de compras a un determinado proveedor pero después no consigue vender dichas mercancías y se producen importantes pérdidas en la sociedad, se podría producir que:

  • Algún socio podrá exigirle responsabilidades si, por ejemplo, usted tiene vinculación con dicho proveedor (es familiar, o participa en su negocio), o si el producto no se ajusta a las necesidades del mercado en el que habitualmente opera su empresa y usted no hizo un análisis previo de las posibilidades de venta.
  • Sin embargo, no podrán exigirle responsabilidades si no existe vinculación con el proveedor y si, además, usted hizo unas previsiones de ventas razonables, atendiendo a la experiencia previa de su red comercial, y siendo el producto adecuado para el tipo de clientes con los que opera habitualmente su empresa.

Es decir, el administrador no tiene responsabilidad por el solo hecho de que sus decisiones no tengan el resultado esperado. Sólo responderá si las tomó de forma negligente.

 En relación con la responsabilidad del administrador de una sociedad debemos establecer un hilo conductor a la situación personal y patrimonial del administrador. En el caso de producirse una derivación de responsabilidad al administrador de una SL, es muy importante que la responsabilidad no se “extienda” al resto de la unidad familiar, para ello, hay que tener en cuenta que si nos encontramos casados en régimen de gananciales, situación mayoritaria a priori en la inmensa mayoría de las comunidades autónomas, en el caso de que según hemos expuesto, el administrador pueda llegar a responder de las deudas de la sociedad, debemos protegernos para evitar que esta responsabilidad afecte también a los bienes del cónyuge.

Es una preocupación lógica, a pesar de nuestra empresa no está en dificultades, el hecho de que a causa de las deudas sociales, los bienes del cónyuge puedan llegar a responder, si en el futuro las cosas van mal. Esta preocupación está justificada, ya que, si el administrador llegase a responder de las deudas de la SL con su patrimonio, lo haría con sus bienes privativos, pero también con los bienes gananciales. Por tanto:

  • Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges quedarían afectados a esa responsabilidad, pues son bienes gananciales (aunque estén escriturados sólo a nombre de su cónyuge).
  • En cambio, no responderían los bienes privativos del cónyuge. Dentro de esta categoría están los bienes que éste tuviese antes del matrimonio, o los que hubiere adquirido después de forma gratuita (por ejemplo, a través de una herencia).

La forma más sencilla de prevenir este riesgo es realizar capitulaciones matrimoniales. Para ello, deberán otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que usted y su cónyuge opten por el régimen de separación de bienes. Y en la que liquiden el régimen de gananciales y se repartan los bienes. De esta manera, usted pasará a responder de sus posibles deudas futuras sólo con sus bienes.

Supongamos por ejemplo, que los bienes gananciales de usted (administrador) y su cónyuge son una vivienda y un terreno, y al liquidar el régimen se adjudican cada uno el 50% de cada bien. En este caso, antes de la liquidación del régimen de gananciales, el 100% de la vivienda y del terreno respondían de las deudas que usted pudiese llegar a tener. Pero tras el reparto, de dichas deudas usted sólo responderá con el 50% de la vivienda y del terreno que se ha adjudicado. De este modo, la mitad adjudicada al cónyuge ya no responderá de sus deudas como administrador.

Debemos tener en cuenta que sólo responderá el administrador con sus bienes sobre las deudas que se generen después del cambio de régimen matrimonial. En el caso, de existir deudas anteriores, en general se considera que de ellas seguirán respondiendo los bienes que antes eran gananciales, aunque ahora se hayan adjudicado por mitades, sería así aunque el bien ganancial se lo hubiese adjudicado íntegramente el cónyuge del administrador social.

Éste es un buen motivo para que esta medida de protección del patrimonio de su cónyuge la tomen cuanto antes. Se debe realizar antes de que exista un riesgo probable o certero de que el administrador va a tener que responder de deudas de la sociedad (o de cualquier otro tipo de deuda).

Si, la acumulación de deudas en la sociedad provoque una reducción de los fondos propios de la mercantil por debajo de la mitad del capital social, nos encontraríamos en causa de disolución, que de no solventarse, podría significar la responsabilidad del administrador, el cual estaría obligado a solicitar concurso de acreedores, riesgo muy habitual en el contexto de crisis en el que nos encontramos.

De sus posibles responsabilidades como administrador respondería con sus bienes privativos y también con los gananciales. Por tanto, proteja el patrimonio de su cónyuge modificando su régimen matrimonial al de separación de bienes.