- 20 de julio de 2021
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- Categoría: Fiscal y contable
(En vigor desde el 11/07/2021)
El 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal. Esta nueva Ley Antifraude 2021 entró en vigor el 11 de julio de 2021
HASTA JULIO 2021
La anterior regulación establecía el límite de pagos en efectivo en 2.500 euros
A PARTIR 11 JULIO 2021
A fecha efectiva del 11/07/2021 pasa a reducirse hasta los 1.000 euros
ENTRE PROFESIONALES O PROFESIONAL -PARTICULAR
Se aplica cuando al menos una de las partes sea empresario o profesional, por tanto,
no cuando ambas partes actúen como particulares
¿Cuánto se puede pagar en efectivo 2021?
No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que una de las partes
intervinientes se trate de un empresario o profesional y que el importe de la operación sea igual o superior a 1.000 euros o equivalente en moneda extranjera
Hace referencia a cualquier tipo de pagos: nóminas, facturas, dividendos,
intereses, préstamos …
La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o
prestación de servicios, por tanto si el total (incluyendo IVA y recargos ) es de 1000 euros o más, no puede haber ninguna cantidad pagada en efectivo ni siquiera parcial .Por tanto se sumaran todas las facturas o pagos parciales que se hagan de una misma operación. El que se consideren varias facturas de una sola operación será cuestión de prueba.
Los justificantes de pago se conservarán durante 5 años
Infracciones
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, suponen una infracción administrativa que se da en el caso de que los intervinientes paguen el importe total o parcial en efectivo.
Tanto el pagador como el receptor se harán cargo de forma solidaria de la infracción cometida y de la sanción correspondiente. La AEAT podrá exigir el abono de la sanción al pagador, al comprador o a ambos.
Esta sería del 25% de la base de la operación. Esta base será igual a la cuantía pagada en efectivo, siempre en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros
La infracción mencionada prescribirá a los 5 años, que empezarán a contar desde el
día en que la infracción se hubiera cometido.
La AEAT puede LIBERAR a cualquiera de las partes en caso de que esta denuncie el pago en efectivo de la otra parte indicando la operación , el importe y la identidad de la otra parte ,siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde que se realizó el pago fraudulento.
Pagos en efectivo entre particulares, a tener en cuenta
Si se realiza una operación de compraventa entre particulares, el precio sí se podría
pagar en efectivo.
En el caso de que el pagador sea un particular que no tiene su domicilio fiscal en
España, y no actúe como empresario o profesional, el importe se fija en 10.000 euros