- 14 de febrero de 2019
- Posted by: AGEPRI
- Categoría: Laboral
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
A menudo, nos encontramos que contratan a nuestra empresa para un servicio: limpieza, reparto… que se realizará en la empresa cliente.
En otras ocasiones es nuestra empresa o entidad la que contrata a otras empresas la realización de trabajos en nuestro centro.
Estas circunstancias, nos obligan a una coordinación de todos los agentes implicados lo que, entre otros requisitos, implica un intercambio de documentación referente a prevención previa al comienzo de los trabajos generándonos una sobrecarga de trabajo, bien porque no contamos con personal o capacidad de gestión, o porque no comprendemos realmente en qué consisten nuestras obligaciones legales.
¿Qué documentación deberíamos solicitar y /o entregar ?
El intercambio de información, se encuadra dentro de la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, con el objetivo de la coordinación entre las diferentes empresas concurrentes , en cumplimiento de una de las obligaciones definidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES RD 171/2004
Estudiamos a continuación los diferentes supuestos:
A)Empresarios concurrentes: todos los empresarios cuyos trabajadores coinciden
en un centro de trabajo Ej : Coworking donde coexisten varias actividades 1.1. Obligaciones entre ellos
• Información facilitada a sus propios trabajadores de acuerdo con el art. 18 de la LPRL
• Información detallada sobre los riesgos concretos de las obras y servicios contratados, que puedan afectar al centro y a los trabajadores de otras empresas concurrentes.
• En definitiva, los riesgos que aporta cada empresa a esta situación de concurrencia, los cuales deberán actualizarse cuando existan cambios en los procedimientos de trabajo, uso de materias primas etc
• Además cada empresario informará sobre los accidentes que sufran sus trabajadores en el centro a consecuencia de las actividades concurrentes
B) Empresario Titular: El empresario que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo
EJ: Supermercado donde una empresa de mantenimiento y una empresa de limpieza, en horario de atención al público, realizan sus funciones de forma simultánea.
Además de cumplir con las obligaciones de información como un empresario concurrente (Ver apartado anterior)
• INFORMAR A las empresas concurrentes de los riesgos del centro que les puedan afectar, las medidas de prevención correspondientes y de las actuaciones en caso de emergencia (según el art 20 de la LPRL)
• INSTRUCCIONES Tras recabar la información de los riesgos de las empresas concurrentes, se les facilitan instrucciones para la prevención de los riesgos derivados de la concurrencia, así como las medidas de emergencia
C) Empresario Principal: El empresario principal es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un servicio en su centro de trabajo (ENTENDIENDO COMO TAL LUGAR DE TRABAJO) que sea de su propia actividad (no servicios ajenos o auxiliares)
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• El empresario tiene el deber de vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud que sean exigibles para la ejecución de los trabajos contratados o subcontratados en su centro de trabajo, de esta forma se asegurará de que las empresas individualmente cumplen la normativa de PRL ,
• Le corresponde la iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación concretos
Nota:
• Cuando los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista para realizar las operaciones objeto del contrato deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles facilitados por la misma, está deberá proporcionar a las empresas contratadas o subcontratadas la información necesaria para que la utilización y manipulación de todos estos medios
Esta obligación es extrapolable a la contratación o subcontratación de trabajadores autónomos en estas circunstancias
• Cuando se trata de la coordinación de actividades en el sector de la construcción, las medidas establecidas en el capítulo IV del RD 171/2004 para el empresario principal, de acuerdo con la disposición adicional primera (DA 1ª) del mismo reglamento, corresponden al contratista definido en el art. 2.1.h del RD1627/1997
MEDIOS DE COORDINACIÓN
Los Medios de Coordinación son las figuras preventivas y/o recursos materiales establecidos en el real decreto 171/2004, con funciones y responsabilidades definidas, que garantizan una buena Coordinación de Actividades Empresariales.
• Intercambio de información y de comunicaciones orales y escritas
• Celebración de reuniones entre empresas concurrentes
• Impartición de instrucciones de trabajo del empresario a los trabajadores (contratados/sub. o propios)
• Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes, o en su defecto, de los empresarios, que carezcan de dichos comités, con los delegados de prevención
• Establecimieto de un conjunto de medidas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes
• Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes y designación de una persona o más encargadas de la coordinación de actividades empresariales
Todas estas obligaciones adquiridas según el supuesto en que nos encontremos se traduce en un importante intercambio de información.