COMPLEMENTO MATERNIDAD

PENSIONES CONTRIBUTIVAS  (VIUDEDAD, JUBILACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE) APROBADAS ENTRE 2016-2021. HOMBRES CON HIJOS

Es posible solicitar la aplicación del complemento de maternidad en las pensiones contributivas de hombres con hijos aprobadas entre 2016-2021 y los atrasos generados con el interés legal correspondiente, al ser este complemento considerado discriminatorio para los hombres…

Contextualizando 

  • COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS. MUJERES CON HIJOS

A partir de enero año 2016, tras la publicación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se reconoce COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, para las prestaciones contributivas -jubilación, viudedad o incapacidad permanente para las mujeres que hayan tenido más de un hijo

En que consistía?

El complemento consistía en una cantidad resultante de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje, en función del número de hijos:
• a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
• b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
• c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

  • SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En 2019 se produce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 en que establece que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema era contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.


Entendiendo que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…».

  • COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE BRECHA DE GÉNERO

Esta situación se corrige con la publicación  en el año 2021 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Con Vigencia desde: 4-2-2021.Produciéndose una nueva regulación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

POR TANTO :

Es posible solicitar la aplicación del complemento de maternidad en las pensiones contributivas de hombres con hijos aprobadas entre 2016-2021 y los atrasos generados con el interés legal correspondiente, al ser este complemento considerado discriminatorio para los hombres.